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Machi Francisca deberá ser indemnizada por el Estado de Chile

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Luego de ser absuelta en el año 2013, la machi demandó al Estado por el trato poco digno que recibió.

La machi de Padre Las Casas, Francisca Linconao Huircapán, deberá ser indemnizada por el Estado por «daños extrapatrimoniales» por un monto de 30 millones de pesos, luego de que fuera detenida un día después del ataque incendiario donde falleció el matrimonio Luchsinger-Mackay, y posteriormente absuelta de los cargos de tenencia ilegal de arma.

La machi había sido acusada por la Fiscalía por los delitos de tenencia de arma de fuego prohibida y tenencia de municiones y tras su absolución presentó una demanda civil contra el Estado de Chile por concepto de daño moral y lucro cesante originados por el proceso en su contra. La acción legal involucraba un monto de 150 millones de pesos por daño moral, más 11 millones por lucro cesante.

LOS HECHOS

La machi Francisca fue detenida el 4 de enero de 2013, en el marco del caso Luchsinger-Mackay. Su casa fue allanada y ella detenida y formalizada. Como parte de ese operativo, posteriormente fue trasladada a una comisaría y ese proceso fue despojada de sus vestimentas tradicionales.

Tras la detención fue procesada y sufrió medidas cautelares como arraigo, lo que le impidió ejercer su función de machi.

En octubre de 2013, el Tribunal en lo Penal la absolvió de los cargos.

«El día que me detuvieron, los carabineros llegaron con mucha violencia, pasaron solos el portón de acceso a mi hogar y cuando sale a recibirlos mi hermana, apuntan inmediatamente con unas armas largas. Lo mismo hicieron conmigo frente a mi rewe (espacio sagrado). Eso me afectó espiritualmente en mi calidad de machi», relata.

Francisca Linconao agrega que «pedimos que nos mostraran alguna orden de allanamiento, pero solamente un carabinero respondió de manera irónica diciendo ‘ya viene el papelito’. Al final, carabineros informó al fiscal de turno haber encontrado en la bodega, en una caja de cartón abierta, una escopeta hechiza y cartuchos percutados».

Producto de lo anterior, la autoridad mapuche estuvo cuatro meses con arresto domiciliario nocturno y arraigo regional, hasta mayo de 2013. Luego se cambió la medida cautelar por firma mensual. La causa fue llevada a juicio oral en el tribunal oral en lo penal de Temuco, la que por sentencia de fecha 18 de octubre del año 2013 termina absolviéndola.

Dicha sentencia señala textualmente: «Que, se absuelve a la acusada Francisca Linconao Huircapán, ya individualizada, de la acusación fiscal y particular que la tuvo como autora de los delitos tenencia ilegal de arma de fuego prohibida (…) y tenencia ilegal de municiones (…)».

SENTENCIA

El jueves 10 de abril del 2014 la machi Francisca Linconao, con la ayuda de la Fundación Instituto Indígena, presentó una demanda civil contra el Estado de Chile, por concepto de daño moral y lucro cesante originados por el proceso en el que fue acusada y luego absuelta de tenencia de arma de fuego.

«La machi Francisca estuvo varios meses sin poder trabajar, siendo ella el sostén de su familia, integrada por cuatro mujeres. Además, y esto es lo fundamental, no fue respetada en su calidad de autoridad del pueblo mapuche», afirmó en aquella oportunidad Alejandro Herrera, abogado de la Fundación Instituto Indígena.

Estas acciones finalizaron con la sentencia del Primer Juzgado Civil de Temuco que condenó al Estado al pago de una indemnización de 30 millones de pesos por daño moral.

La sentencia -que aún no está firme y ejecutoriada- dice que «finalmente, los daños extrapatrimoniales provocados por los agentes del Estado en el ejercicio de sus funciones, particularmente funcionarios de la Sección de Inteligencia Policial de Carabineros de Chile (Sipolcar) Cautín, el día 4 de enero del año 2013, a eso de las 17.45 horas, al ingresar al domicilio de la demandante, la machi Francisca Linconao Huircapán, ubicado en el sector Rahue, camino Tres Cerros, comunidad Pedro Linconao II, de la comuna de Padre Las Casas, y sin mediar respeto alguno en su condición de autoridad del pueblo mapuche, la detuvieron y con ello, afectaron su dignidad al despojarle sus vestimentas, joyas y alteraron su peinado, lo que constituye un hecho suficientemente acreditado y capaz de ser la causa directa y determinante de los perjuicios que se reclaman».

Por ese motivo -continúa la sentencia- «a juicio de este órgano jurisdiccional, se reúnen en la especie todos los presupuestos necesarios para que surja la pretendida responsabilidad extracontractual, y en consecuencia, se origine la obligación por parte del Estado de indemnizar lo perjuicios ocasionados».

Alejandro Herrera Canales, abogado de la Fundación Instituto Indígena, señaló que «el fondo del asunto es inédito, es la primera vez que se dicta una sentencia donde se reconocen los derechos que tiene una autoridad tradicional mapuche, específicamente una machi, en el contexto de la detención de esta persona. Ella tiene una investidura especial y por lo mismo los procedimientos policiales deben adecuarse a esta condición».

De acuerdo con lo relatado por el abogado, «más allá de un calificativo de violento o no violento, es la forma y la ejecución que los Carabineros ocuparon para la detención al despojarla de sus vestimentas y tratarla de forma indigna, lo que significó la vulneración de sus derechos que es lo que recoge y finalmente sanciona la sentencia. Esto marca un precedente y por ello hemos decidido no recurrir a la sentencia, pues en cuanto al fondo se logró lo que queríamos», sostuvo.

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Un comentario

  1. german castro soque

    Es hora q el pueblo indígena Mapuche halla hecho respetar sus derechos, como individuos, como nacion camino a la autonomía, les deseo unión y progreso en su mision de consolidación.

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